? ¿Qué es?
El término “parto respetado” o “parto humanizado” hace referencia el respeto a los derechos de las madres, los niños y niñas y sus familias en el momento del nacimiento.
El parto respetado implica generar un espacio familiar donde la mamá y el recién nacido/a sean los protagonistas y donde el nacimiento se desarrolle de la manera más natural posible.
? Marco legislativo
La Ley 25.929 de 2004 y su reglamentación (decreto 2035/2015), que rige en el ámbito público y en el privado, garantiza el trato digno y respetuoso hacia las personas gestantes, sus hijos e hijas y parejas en el embarazo, el parto y el puerperio.
Derechos para la persona gestante:
A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas, la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y a participar de las decisiones al respecto.
A ser tratada con respeto e intimidad, considerando sus pautas culturales.
A ser considerada como persona sana de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto y no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
Al parto respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados.
A elegir quién la acompañe durante el trabajo de parto, parto y postparto.
A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.
A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.
Derechos de la persona recién nacida:
A ser tratada en forma respetuosa y digna y no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia.
A su identificación
A la internación conjunta con su madre en sala.
A que sus padres reciban asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.
Derechos del padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo:
A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.
A un consentimiento informado sobre cualquier práctica médica que se le realice al niño o niña.
A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida.
A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.