La Secretaría de Turismo y Cultura de Colón comunica a los prestadores locales que ante la sanción de la Ley Nº 10.805 de Emergencia del Sector Turístico en todo el territorio provincial, el equipo del área se pone a disposición para orientar acerca de los trámites que deben efectuarse.
En el marco de la emergencia epidemiológica por pandemia de COvid-19 a nivel mundial y que afecta a la República Argentina y a la provincia de Entre Ríos generando un perjuicio en el desarrollo de la actividad turística, fue sancionada la Ley que tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2020.
Esta Ley beneficia a toda la actividad detallada en el artículo 2 de la ley 10.805, que se desarrolla en el territorio provincial y se encuentre debidamente registrada y habilitada por las Autoridades Competentes como:
Servicios de transporte con afectación para la actividad turística, con habilitación de la Comisión Nacional Reguladora de Transporte (CNRT); Secretaría de Transporte de Entre Ríos y Habilitación Municipal.
Hoteles y demás alojamientos turísticos, en sus diferentes clases y categorías, incluso aquellas modalidades no tradicionales o complementarias; con la correspondiente homologación provincial por parte de la Secretaría de Turismo de Entre Ríos o constancia de trámite en curso y habilitación municipal si correspondiere.
Complejos termales, registrados en el Ente Regulador de los Recursos Termales de Entre Ríos (ERRTER).
Establecimientos gastronómicos, con habilitación Municipal.
Agencias de viajes y turismo, habilitados por el Ministerio de Turismo y deportes de la Nación.
Guías de turismo, guías especializados y guías de pesca, con certificación de Administración de Parques Nacionales, la Secretaría de Turismo de Entre Ríos y/o los municipios donde realizan su actividad.
Toda otra actividad turística que a criterio de la Autoridad de Aplicación se incluya, que, por su forma de prestación, tuviere al turista o visitante como principal destinatario, pudiendo incorporar las nuevas modalidades turísticas que surjan.
Principales beneficios
Ingresos Brutos:
Exención del impuesto a contribuyentes del Régimen General y Régimen Simplificado-Locales- por los meses de junio, julio y agosto del año 2020. Para que se torne operativa la exención la parte interesada deberá cumplir los requisitos que a tal fin determine la autoridad de aplicación.
Prórroga del vencimiento para el pago del Impuesto devengados en los meses de marzo, abril y mayo 2020 a contribuyentes del Régimen General y Régimen Simplificado– Locales-, hasta la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por la Provincia.
Impuesto Inmobiliario:
Eximición del 50% a los propietarios (o quienes sin serlo acrediten abonar dicho tributo) de los inmuebles en donde se ejerza la actividad de gastronomía, de hotelería, para el 3° al 5° anticipo del Impuesto Inmobiliario Urbano y 2° Y 3° anticipo del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural.
Postergar el vencimiento a los inmuebles en donde se ejerza la actividad de gastronomía y de hotelería, del 3° al 5° anticipo del Impuesto Inmobiliario Urbano y 2° y 3° anticipo del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural, hasta la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por la Provincia.
La Ley comprende los beneficios de:
Brindar asesoramiento y apoyo a los interesados, en cuanto a la obtención en el orden nacional de exenciones impositivas, diferimientos de impuestos, desgravaciones impositivas y cualquier otro beneficio que hubieren previsto las normas nacionales vigentes o por sancionarse.
Prohibición de ejecuciones fiscales provenientes, de impuestos y tasas provinciales y sus accesorios derivados de la actividad del turismo, mientras dure la Emergencia dispuesta por la presente. Para acreditar la incorporación al registro de beneficiarios de la Ley 10.805 la Autoridad de Aplicación (Ministerio de Producción) deberá conformar un Registro Provincial de Beneficiarios Turísticos Ley N° 10.805, requiriéndose a los interesados, para su inscripción lo siguiente:
Formulario proporcionado adjunto, completado y firmado con carácter de declaración jurada, donde constan los datos del solicitante y acredita situación crítica (facturación a abril del corriente año menor al mismo período del año anterior).
Certificado de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas según Resolución N° 563/19 SEPyME emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) u organismo reemplazante. Puede solicitarlo en el siguiente enlace: https://pymes.afip.gob.ar/estiloAFIP/pymes/ayuda/certificadoPyme.asp
Registro o habilitación para desarrollar el rubro o servicio turístico específico, debidamente certificado por autoridad municipal, provincial, nacional, judicial, o por Escribano Público.
La inscripción a dicho Registro permanecerá abierta hasta el día 30 de septiembre del corriente año y los interesados deberán enviar la documentación acreditante solicitada a la dirección de correo postal de la Secretaría de Turismo de Entre Ríos, Laprida 5, CP: E3100FMA, Paraná, Entre Ríos; en sobre cerrado con los datos del emprendimiento como remitente. La Secretaría de Turismo y Cultura de Colón se encuentra a disposición todos los días de 8 a 20 mediante la asistencia virtual en www.colonturismo.tur.ar por cualquier duda y consulta referidas a esta Ley de Emergencia. También pueden contactarse vía correo electrónico a info@colonturismo.tur.ar