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Sabías qué

Las enfermedades cardiovasculares constituyen la primera causa de muerte en nuestro país y  ellas se deben la mayoría de los casos de muerte súbita.

La muerte súbita representa un problema de salud pública debido a que es causa de muerte prematura y que más del 70% de los casos se producen fuera del hospital, transformando a la comunidad en la primera encargada de atender un episodio de esta naturaleza, por lo que el acceso a una atención oportuna depende de la sociedad en su conjunto.

La clave para sobrevivir es la desfibrilación inmediata –que dentro de los 3 a 5 primeros minutos del colapso puede producir tasas de supervivencia de hasta 70%–  por lo tanto,  la capacitación de la comunidad en reanimación cardiopulmonar (RCP) y DEA (Desfibrilador Externo Automático) es de vital importancia.

El 15 de julio del  año 2022 se reglamentó, para todo el territorio nacional, la Ley Nº 27159 que, establece un sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita y viene a completar lo regulado por la Ley Nacional N° 26.835, sancionada en 2012, que versa sobre la promoción y capacitación en las técnicas de reanimación cardiopulmonar básicas. La Ley de Muerte Súbita dispone en su Artículo 5° la instalación de DEA en espacios públicos y privados de acceso público partiendo de la premisa, basada en la evidencia médica, de que la disponibilidad inmediata de un desfibrilador externo automático ante un suceso cardiológico puede hacer la diferencia entre la vida y la muerte.

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